Lola Mora 400 | DLP0719

FICHA

  • Producto Departamento
  • Operación Alquiler
  • Barrio Puerto Madero
  • Ambientes 2
  • Dormitorios 1
  • Baños 2
  • Cocheras 1
  • Antigüedad 10 años
  • Estado Excelente
  • Tipo Cobertura Cubierta
  • Disposición Frente
  • Sup. Propia 70,00 m2
  • Sup. Cubierta 60,00 m2
  • Sup. Semi Cubierta 10,00 m2
  • Movilidad Reducida
  • Expensas 450000

U$S 1.500

ALQUILER

Lola Mora 400

Puerto Madero

Complejo Zencity Puerto Madero Piso altisimo con vista a Ciudad y Dique 1 2 Amb. Con Muebles - Cochera - Zencity - Puerto Madero INGRESO POR PALIER AL LIVING COMEDOR CON SALIDA AL BALCÓN y VISTA A TOTALMENTE ABIERTA HACIA EL DIQUE 1 y PUERTO MADERO TOILETTE DE RECEPCIÓN PARA INVITADOS, COCINA INTEGRADA DIVIDIDA POR UNA MESA DE COMEDOR DIARIO c/CAPACIDAD 4 COMENSALES. AMPLIO DORMITORIO CON VESTIDOR Y BAÑO EN SUITE. COCHERA FIJA CUBIERTA SEGURIDAD 24HS. AMOBLADO COMPLETAMENTE TODO DE DISEÑO!! AMENITIES: PLAZA CENTRAL PARA USO PRIVADO, SOLARIUM, HEALTH CLUB , BAR CHILL OUT, JARDINES Y CASCADA DE AGUA, HIDROMASAJE, SALON DE USOS MULTIPLES, GIMNASIO, PISCINA CLIMATIZADA, VESTUARIOS, MICROCINE, SAUNA, LAUNDRY, ESPACIO PARA NIÑOS, SPA, BUSINESS CENTER, PUTTING GREEN, ZENCITY KIDS, SEGURIDAD 24HS. NO INCLUYE EXPENSAS NI ABL EN EL PRECIO PUBLICADO. NO SE ACEPTAN MASCOTAS VALOR u$s1500.- + GASTOS PLAZO DEL ALQUILER MINIMO 1 AÑO . AVISO LEGAL: Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de los impuestos, tasas y facturas. Las medidas exactas surgirían de los planos aprobados y del título de propiedad. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales las copias necesarias de la documentación que corresponda. LEY Nº 5859 - Articulo. 4º: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. LEY Nº 5115 C.A.B.A.: Artículo 1°.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2°.- Los avisos mencionados en el articulo 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible" Artículo 3°.- La autoridad de aplicación de la presente será la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°.- La presente Ley entrara en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 5°.- Comuníquese, etc. "La Publicación de este Inmueble es a solo título informativo, pues la venta de la Propiedad está supeditada a que el Propietario cumplimente el trámite ante la AFIP para la obtención del n° de COTI correspondiente, para dar cumplimiento a la resolución general nro. 2371 de AFIP." Matricula CUCICBA Nº 6354


DETALLE DE LA PROPIEDAD

Expensas: 450000

ADICIONALES

Cochera
Balcón
Amoblado
Vista
Luz
Vigilancia

*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.
*Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.

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Matriculado responsable : David Levy - Matricula CUCICBA Nº 6354.

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